Qué es legal y qué no lo es...
- La Ardilla Viajera
- 6 mar 2019
- 4 Min. de lectura
Acabo de leer en un grupo de facebook a raíz de una multa de tráfico, si los intercomunicadores que se usan en los cascos son legales o no.
A este señor que lanza la pregunta en cuestión y que lo han sancionado con la retirada de 3 puntos del carnet y la sanción económica de 200 euros, no le queda claro todavía qué hacer tras el hilo de más 300 comentarios que tiene ya.
Visto y leído por encima todo esto, compruebo que las leyes no todas son justificables y se atienen a razón. Esta en concreto, como muchas de ellas, se atañen a según criterio de unos y otros y encierran aún vacíos y ambigüedades que hacen que él sancionado en este caso, se quede perplejo y yo mismo al leer esta cuestión que tanto debate y diferentes opiniones está generando.
Por un lado el Art.18.2 de la ley de circulación dice:
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado). Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
* Cascos o Auriculares...??
Entiendo como Cascos y Auriculares el cable con dos altavoces pequeños que introducimos en nuestros oídos y estos a su vez está conectados a un sistema de reproducción, musical , telefónico o de información (GPS). El auricular de toda la vida. Y el Casco, el mismo sistema que el auricular pero inalambrico
Pero, y los Intercomunicadores integrados en el casco..??
Actúan como unos altavoces de coche, además (como he leído en ese hilo y del que soy partidario y coincido), es una herramienta útil para hablar con el acompañante, otros compañeros de viaje y estar conectado con el GPS.
Además, en la venta sale a colación lo del tema de la homologación de dichos instrumentos. Es más, hay casco que ya se fabrican de serie con este sistema integrado dentro de la morfología del mismo casco, y la tecnología hace que ese casco "homologado" con ese sistema, se conecte directamente con el panel o consola de la motocicleta,vía Bluetooh o wifi.
También he leído por ahí que si el punto de venta de este instrumento está tan seguro de su uso y legalidad, que se comprometa y se haga cargo de todas las sanciones que le conlleve al usuario/comprador de este aparato "homologado".
Leyendo este hilo me he constatado que no es a éste sólo señor al que han sancionado por llevar unos intercomunicadores "homologados".
Es aquí cuando me cuestiono, qué es legal y qué no.
También leyendo en ese hilo, imagino que por personas que trabajan dentro de las fuerzas de seguridad del estado, también tenían su debate casi interno por la interpretación de la ley en cuestión. Para unos si es sancionables, para otros no.
La cosa está en que el señor sancionado no sabe si recurrir esta multa. Por un lado unos dicen que si, por otro lado otros dicen que no.
Lo que sí sé, pues así la ley lo indica, que para unos casos si se permite su uso:
- Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado.
- Excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
- Excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (en este caso, estos intercomunicadores ya integrados de fabrica se accionan por voz, incluso con el mismo panel de la motocicleta al accionarla)
En las leyes (cómo puede ser la de este artículo 18.2) suelen haber más excepciones que prohibiciones.
Si tan beneficioso es para que los cuerpos de seguridad vial o del estado, o los formadores , donde el uso de este sistema va destinado a un novel al manillar. con la presión añadida de conducir en un medio nuevo y pendiente de lo que le digan por transferencia auricular, no entiendo, si este aparato cumple con las necesidades básicas para el que fue concebido y se rige en su fabricación por las normas y homologaciones, por qué no se deja usar al usuario que decida incorporarlo en su forma conducción.
Por otro lado también entiendo, que un Ferrari o Porche, por decir uno, están homologados y alcanza casi los 300 Km/hora. Pero aún así, si quieres, tienes la opción, libertad y el amparo legal de encender o no la radio del vehículo.
Por eso lanzo esta cuestión.
Quizás la aportación, información y conclusiones de estos debates haga que estas leyes tan laxas se encaucen y tomen el rumbo horizontal para todos igual.
Espero que tomen nota, y que le empecemos a restar incertidumbres a la normalidad de nuestro día a día. Sería todo más sencillo.
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